REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha quince de ABRIL de Dos Mil Diez (15-04-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos, respectivamente, YOSELENIA DEL VALLE DÍAZ BUTTÓ Y MIGUEL ANGEL CONTRERAS HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas N° V-14.858.500 y V-12.150.648, ambos de este domicilio, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer UN CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, MIGUEL ANGEL CONTRERAS HERNANDEZ, se compromete aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) MENSUALES. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la siguiente manera: El día quince (15) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) y el día treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00), cantidades que serán depositadas por el padre, el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS HERNANDEZ en cuenta de ahorros que administrará la madre, la ciudadana YOSELENIA DEL VALLE DÍAZ BUTTÓ y de la cual le suministrará el número al padre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extras de médicos, medicinas o asistencia médica, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes en un cincuenta por cientos cada uno. QUINTO: Para los gastos extras de útiles y uniformes escolares ambos padres se comprometen a cubrir cada uno en un cincuenta por ciento (50%), esto desde el momento que la niña inicie sus estudios, estableciéndose que los uniformes y útiles deben ser de calidad y de acuerdo a sus ingresos económicos. SEXTO: Las cantidades acordadas en el presente convenimiento se incrementarán automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha quince de abril de Dos Mil Diez procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veinte de abril de Dos Mil Diez (20-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24422
GABRIELA
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