REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Abril de Dos Mil diez.
200° y 151°
Vista la solicitud de Medida Provisional de Custodia formulada por la ciudadana KATHERINE DEL ROSARIO CANDURIN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.439, en el presente procedimiento de REVISIÓN DE CUSTODIA que incoara contra el ciudadano RAMON DANIEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791.815, a favor de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas provisionales son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partidas de Nacimiento de sus hijos donde se evidencia la relación paterno-filial entre las partes y los hijos.
TERCERO: El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes prevé el decreto de medidas cautelares, quedando señalado el derecho reclamado, que no es otro, que el derecho a ser criado por su familia concatenado al derecho del ejercicio de la Patria Potestad y en la institución de la Custodia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuesta, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Interés Superior del Adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decreta Medida Provisional de Custodia a su favor, ejerciendo su progenitora, ciudadana KATHERINE DEL ROSARIO CANDURIN RANGEL, arriba identificada, el ejercicio de la misma y en consecuencia, se le prohíbe hacer entrega de éste a terceras personas sin previa autorización de este Tribunal. Notifíquese a los progenitores de esta decisión. Se libraron oficios Nros. 18658-2.010 y 18659-2.010. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 24436
JACKISS