REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 22 DE ABRIL DE 2010.
200° y 151°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: GLEDIMAR CORTEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.612, Domiciliada en la Urbanización Bello Horizonte I casa s/n del Municipio Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: INAGAS FIGUERA, JOSE ALFREDO Y CORTES FIGUERA, OLIVER NICOLAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 20.422.843 Y V-18.081.016, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: JOSE GREGORIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.805.177, y de este domicilio, es el único sostén económico del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de CUATRO (04) años de edad, y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº-8372-2010
Dayanara.-