REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Abril de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Vista la medida preventiva solicitada en la presente causa de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AMALIA ANTONIETA ADAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.901.231, a favor de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JUAN CARLOS GAZZOLA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.600, de este domicilio, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partidas de nacimiento de los hijos donde se demuestra la relación paterno filial entre el demandado y sus hijos, y en consecuencia, la obligación que tiene de prestarles la manutención debida.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés del Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA medida preventiva de embargo sobre las cuentas personales del ciudadano JUAN CARLOS GAZZOLA DURAN, signadas con los Nros. 1054369607, 1734028326 y 1734009586, cuentas Corrientes, y 8734001263 cuenta Máxima, del Banco Mercantil, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.250,00). Para la practica de esta medida se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se libró comisión con oficio N° 18672-2.010. De igual forma, este Tribunal acuerda oficiar a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia del Centro Comercial “La Cascada”, a los fines de que informe sobre los haberes que existen en las cuentas personales del ciudadano JUAN CARLOS GAZZOLA DURAN, signadas con los Nros. 1054369607, 1734028326 y 1734009586, cuentas Corrientes, y 8734001263 cuenta Máxima, de esa Entidad Bancaria. Se libró oficio N° 18671-2.010. Con relación a la solicitud de requerir copia certificada del Registro Mercantil de la Empresa “REPUESTOS EL MATO, C.A.”, por ante la Dirección de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal la niega por cuanto no se indicó los datos de registro de la misma. Con relación a la solicitud del decreto de medida de embargo sobre los otros bienes, este Tribunal la niega, por no haberse acompañado medio de prueba que demuestre la propiedad de los mismos. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21228