REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: ELIZABETH JOSEFINA ROBLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.631.567, domiciliada en: El Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, Cerca de los Chinos, Temblador, Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 23.322.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 27/11/2.009, contentivo de (04) folios útiles, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Monagas, en relación al caso del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, y conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección antes mencionado, desde el 21/10/2.009, conforme a oficio Nro. 003/2.009 de esa misma fecha; en el cual solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido en fecha 02/12/2.009 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la Casa de Abrigo “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, a favor del Niño, hasta tanto se logre su incorporación a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó librar Boleta de Notificación a la progenitora, ciudadana: ELIZABETH ROBLE, se acordó realizar Informe Integral en el hogar de la referida ciudadana, así como Evaluación Psicológica al grupo familiar, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Se libro oficio a la Casa de Abrigo “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”.
En fecha 03/12/2.009, comparece ante el Tribunal la ciudadana ELIZABETH ROBLE, emitiendo declaración en la presente causa.
En fecha 17/12/2.009, se acordó autorizar a la ciudadana Elizabeth Roble, para que tenga en su hogar al Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, por motivo de las Festividades Navideñas, se libro oficio a la casa de abrigo.
En fecha 11/01/2.010, el Alguacil del despacho Jonathan Tábata, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
En fecha 11/01/2.010, comparece el Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, a los fines de ser oído.
En fecha 12/01/2.010, se fijo provisionalmente el siguiente régimen: 1) Extensión del permiso por dos (02) meses, al Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, quien tiene como Medida de Protección la colocación en la entidad de atención, ”NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, para que este en el hogar de la ciudadana: Elizabeth Roble (progenitora); 2) Se acuerdo oficiar al Consejo de Protección de Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas para que haga seguimiento por dos (02) meses y remita Informe una (01) vez al mes. 3) Se acuerdo Oficiar a la Dirección de la Escuela Básica “Dora Romero”, para que incorporen a la educación formal al Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, quien posee cupo en esa institución. 4) Se le notifico a la progenitora, que debe llevar a consulta al niño, con el Dr. Víctor Dávila, Jefe de Traumatología del Hospital Manuel Núñez Tovar, el día 13/01/2.010 a la (07:30 AM) para iniciar Evaluación Médica.
En fecha 09/04/2.010, la Alguacil del despacho Zulimar Luces, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 25/03/2.010, se recibió Oficio N° 071, emanado de la casa de abrigo NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, en el cual remiten Informe Social del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento Violación a la Integridad Personal y un nivel de vida adecuado del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad. De la copia fotostática del expediente remitido por el ya mencionado Consejo de Protección, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia realizada en fecha el 07/10/2.009.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana, que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantía de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado. Del Informe Social realizado por el Equipo Técnico de la casa de Abrigo, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNNA, el prenombrado niño; pudiera ser integrado al hogar de su progenitora, mas sin embargo es de resaltar, que la misma muestra disposición al cambio y angustia maternal por la situación que atraviesa. Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia de origen o sustituta.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 03, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION LA ENTIDAD DE ATENCION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, decretada a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, en fecha: 21/10/2.009, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Monagas, mediante oficio N° 003/2.009, se acuerda la entrega inmediata del niño, a su progenitora, ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA ROBLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.631.567, domiciliada en: El Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, Cerca de los Chinos, Temblador, Estado Monagas, quien ejercerá el atributo de la Custodia del niño arriba mencionado, asimismo se ordena la entrega de todos los enseres personales y documentos del niño. Se Libró Oficio N° 18.475-2.010, a la Casa de Abrigo Nuestra Señora Del Carmen.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la ciudad de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S, LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.
La secretaria,
Exp. N° 23.322, Protección, Revocatoria de CEA.
Isis***
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