REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de ABRIL de dos mil DIEZ.
200º y 151º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, FRANK JOSE DESIDERIO RAMIREZ Y YULIANNI KATERINE MARIANI CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.374.041 y V-17.242.257, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONILUZ MARIÑO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.879, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana YULIANNI KATERINE MARIANI CABEZA. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo estime conveniente siempre y cuando lo haga en horas apropiadas a su edad y condición. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados durante los cinco (05) primeros días del mes, en una cuenta de ahorros que ser aperturará para tal fin. Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Banfoandes. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 24462
ECDC/Dch.-