REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.731, domiciliado en la calle 05-A, casa N°14, sector la manga, Maturín, Estado Monagas, y ERIKA BEATRIZ HENRRIQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.518.372, domiciliada en boquerón, sector las piñas, casa N°21, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de ocho (08) meses de nacida, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), respectivamente, de la siguiente manera: EL CIUDADANO, JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de ocho (08) meses de nacida, todos los días el progenitor pasará por la casa de la progenitora a ver a la niña, por el lapso de 15 minutos, los días 2 y 4 de cada mes. El progenitor a las 08:00 a.m., buscará a la niña a la casa de la progenitora y la regresará a las 06:00 p.m. El día miércoles de cada semana el progenitor buscará a la niña a las 08:00 a.m. y la regresará a las 06:00 p.m., esto hasta que la niña cumpla un (01) año de edad, el 28/07/2.010, y a partir de allí, ya la niña podrá pernoctar en casa de su progenitor y se establece lo siguiente segundo y cuarto fin de semana al mes, sábado 08:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., vacaciones navideñas 24 y 25 (23 al 26-12-2.010) con la progenitora, 30 de diciembre y 01 de enero con el progenitor (29-12 al 02 enero), carnaval 2.011 con la progenitora, semana santa 2.011 con el progenitor, Día de cumpleaños 28-07-2.010 alterno, iniciando con mamá. Asimismo, podrá el progenitor visitar a su hija, dos días a la semana, martes y jueves, a las 08:00 a.m. por el lapso de 15 minutos. Por ser el día 28-07-2.010, el cumpleaños de la niña, cae día miércoles, esa semana el progenitor buscará a la niña el día jueves 29-07-2.010 en igual horario, sólo ese miércoles.

Por lo que la representación de la fiscalía en fecha trece de Abril del año Dos Mil Diez (13-04-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veintitrés de abril de Dos Mil Diez (23-04-2.010).


Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.


Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 24.476
GABRIELA