REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ANDRY DEL JESUS VILLARROEL NARVAEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.888, domiciliado en el Nazareno II, casa N° 08, calle 01, Maturín, Estado Monagas, y LILIANA YOSELYN FAJARDO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.347.885, domiciliada en el Nazareno II, casa N° 07, calle 2, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Dos (02) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano: ANDRY DEL JESUS VILLARROEL NARVAEZ, compartirá con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Dos domingos, el primer y tercer domingo al mes, a las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma madre con la madre. Carnaval con madre y semana santa con padre, alternos, la niña compartirá con la (familia, abuelos paternos). Vacaciones escolares compartirá el progenitor con su hija, una semana, del 01/08/2.011 al 08/08/2.011, vacaciones navideñas 24/12/2.010 de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., todos los años. Día de cumpleaños de la niña, será compartido.
Por lo que la representación de la fiscalía en fecha trece de Abril del año Dos Mil Diez (13-04-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veintitrés de abril de Dos Mil Diez (23-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24.480
GABRIELA
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