REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos JAIRO JOSÉ ORTIZ HERNÁNDEZ Y LAURA TRINIDAD FERMIN DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.792.052 y V-13.544.212, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 meses de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un régimen de convivencia familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, donde el padre podrá compartir con la hija los fines de semana alternados en el lugar donde los padres establezcan, a partir del día sábado y domingo a partir de las 07:00 a.m. y concluyendo la visita a las 05:00 p.m. ambos días inclusive, el resto de los días de la semana el padre podrá visitarla previa llamada y autorización de la madre, los días de carnavales y semana santa serán alternados, los días de vacaciones la niña compartirá los primeros quince (15) días con la madre y los últimos quince (15) días con el padre, en Diciembre los días de Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) serán alternados, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres, y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la hija compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24518
ECDC/Dch.-