REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Abril de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO realizado por los ciudadanos LUIS RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ Y YORGELYS CATERINE FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.943.015 y 15.511.345, de este domicilio, este Tribunal observa que ambas partes están de acuerdo de dar por terminado el procedimiento mediante acto de Auto-composición procesal, en consecuencia, se acuerda homologar el Desistimiento del procedimiento, con base al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en fechas 24-09-2.008 y 14-10-2.008, a favor de los hijos habidos en el matrimonio VARGAS FREITES. Asimismo, quedan sin efecto el contenido de los oficios Nros. 15760, 15761 y 15762 de fecha 24-09-2.009, así como el oficio N° 16082, de fecha 12-11-2.008 que ordena la apertura de una cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Ofíciese lo conducente. Se libraron oficios Nros. 18729-2.010, 18730-2.010 y 18731-2.010, y 18732-2.010. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la realización Informe social acordado en fecha 22-01-2.009. Notifíquese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, para que no realicen el referido Informe. Se libró oficio N° 18733-2.010. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en los Cuadernos Separados de medidas y de incidencia de Disconformidad en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 19710
JACKISS
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