REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (17-03-2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, JEAN CARLOS MARTINEZ HURTADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.115.064, domiciliado en la calle Bolívar, casa S/n (al lado de comercial Beny) Municipio Uracoa Del Estado Monagas y YOVANKA VALENTINA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.079495, Domiciliada en la urbanización Santa Clara, Calle 3, Casa S/N, Municipio Uracoa del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de cuatro (04) años de edad venezolana, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: “el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ HURTADO, compartirá con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad; fines de semana alternos, comenzando a partir del día sábado a las 08:00 a.m., hasta el domingo, a las 04:00 p.m., comenzando desde el sábado 20/03/2010. Día del padre y cumpleaños del mismo padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre. Semana santa y carnaval alternados, correspondiéndole al progenitor Semana Santa. Vacaciones escolares, quince (15) días continuos con el progenitor, previo acuerdo de la madre. En navidad y año nuevo, alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor la navidad del presente año.


Por lo que la representación de la Defensoría diecisiete de marzo del año dos mil diez (17-03-2010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-04-2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ocho de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 24218
GFSB