REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Abril de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO presentado por la Abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CARONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 80.088.039, de este domicilio, en la presente causa que incoara contra la ciudadana ARGELIS JOSEFINA GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.775.790, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Queda sin efecto la Medida Cautelar Provisional decretada en fecha 02-02-2.010, a favor de los hijos habidos en el matrimonio CARONE GONZALEZ. Déjese copia certificada en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23076
JACKISS