REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha: 15 de Abril del 2010, comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” las ciudadanas: YRAIS DEL VALLE MARQUEZ MAESTRE y LIZETT NADIRA BERMUDEZ CAMINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.366.029 y 4.719.384, respectivamente, en representación del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad, quienes después de conversar con la ciudadana: MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo de la siguiente manera: La ciudadana: LIZETT NADIRA BERMUDEZ CAMINO, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F- 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F-300,00), los cuales serán depositados en sede de esta Defensoria por la ciudadana arriba mencionada, por concepto de un bien dejado el cual se encuentra alquilado y de dicho alquiler aportara el porcentaje los cuales serán depositados en sede de esta defensoria por la ciudadana LIZETT NADIRA BERMUDEZ CAMINO y retirados posteriormente por la progenitora dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 15-04-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 26-04-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 24572, CONV OM, AALEX.-