REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 29 de Abril de Dos Mil Diez.-
200° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YADIRA JOSEFINA PEINADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.007.730, domiciliada en el Municipio Punceres Estado Monagas, quien actúa en representación de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanas, de 15 y 12 años de edad respectivamente, asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Abogada: ANA ROSA GIL, en la cual solicita se declare a ella y a la adolescentes y las niñas arriba mencionada Únicas y Universal Herederas del DE CUJUS: OVANDO CERMEÑO OCA, quien falleció Ab-Intestado el día 15/08/2.009. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29/04/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 29/04/2.010, los ciudadanos: EDGAR JOSE LATUFF LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.546.362, domiciliado en: CACHIPO, CALLE JALISCO CASA S/N, MUNICIPIO PUNCERES y LINO ANTONIO URRIETA PAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.634.952, domiciliado: TROPICAL VÍA MIRAFLORES, CASA N° 291, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, siendo Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, Copia del Acta de Defunción del ciudadano: OVANDO CERMEÑO OCA y las Actas de Nacimiento de las adolescentes arriba mencionadas; copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: YADIRA JOSEFINA PEINADO RIVERO y OVANDO CERMEÑO OCA; y las declaraciones de los testigos ya identificados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior la adolescente de autos, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: OVANDO CERMEÑO OCA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.172.841, de este domicilio, a la ciudadana YADIRA JOSEFINA PEINADO, y sus hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Entréguesele a la interesada copia certificada de las resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8470, UUH.-
Alexandra.-