REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO.
Maturín, 30 de Abril de Dos Mil Diez.
200° y 151°
De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19988 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana: MAHUANPY LATIFEE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.266.841, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: MARY CARMEN SALAZAR Y LISBETH MOSQUEDA, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros: 89.029 y 87.934, de este domicilio, respectivamente, contra el ciudadano: LA PAZ ALFONZO CHIRAMO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.396.804, de este domicilio, que fue admitida en fecha 16-10-2008; SEGUNDO: Que en fecha 12-11-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 30-10-2008; TERCERO: En fecha 26-11-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para citar al ciudadano: LA PAZ ALFONZO CHIRAMO, manifestando el Alguacil que se trasladó a la Urbanización Tierra del Sol, casa Numero 143, sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas, estando allí fue recibido por la ciudadana Juana Chiramo (Madre) del demandado, quien informo que el ciudadano LA PAZ ALFONZO CHIRAMO, no vive en dicha residencia y que se fue del estado Monagas. CUARTO: En fecha 09-02-2009 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: MAHUANPY PEREIRA, asistida por la por la Abogada en ejercicio: LISBETH MOSQUEDA, en la cual solicita la citación de la demandada a través de Cartel de citación, lo cual fue acordado en fecha 12-02-2009; QUINTO: En fecha 11-03-2009 se recibió diligencia por la ciudadana: MAHUANPY PEREIRA, asistida por la por la Abogada en ejercicio: LISBETH MOSQUEDA, en la cual consigna Ejemplar del Diario “EL ORIENTAL”, en el cual fue publicado Cartel de Citación del ciudadano: LA PAZ ALFONSO CHIRAMO, siendo agregado a los autos en fecha: 16-03-2009 SEXTO: Que en fecha 16-06-2009, se recibió diligencia por la Ciudadana: MAHUANPY PEREIRA, asistida por la por la Abogada en ejercicio: LISBETH MOSQUEDA, quien solicito defensor Judicial para la parte demandada. SEPTIMO: Que en fecha 25-06-2009, el tribunal en auto de esa misma fecha niega la solicitud e insta a la parte demandante a ponerse en contacto con la coordinadora judicial para que la secretaria del tribunal se dirija al domicilio del demandado, quien en fecha 14-07-2009, la secretaria del tribunal se traslado al domicilio del demandado. OCTAVO: Que en fecha 23-09-2009, se recibió diligencia por la Ciudadana: MAHUANPY PEREIRA, asistida por la por la Abogada en ejercicio: LISBETH MOSQUEDA, quien solicito nuevamente la asignación del defensor judicial para la parte demandada, asimismo el tribunal en fecha 28-09-2009, acuerda nombrar como defensor judicial del ciudadano: LA PAZ ALFONZO CHIRAMO, A la abogada en ejercicio: EVA MONCADA, quien se le realizo boleta de Notificación. NOVENO: Que en fecha 29-10-2009, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada en fecha: 28-10-2009, por la abogada EVA MONCADA, quien acepto el cargo en fecha 04-11-2009. DECIMO: Que en fecha 21-01-2010, se recibió diligencia por la Ciudadana: MAHUANPY PEREIRA, asistida por la por la Abogada en ejercicio: LISBETH MOSQUEDA, quien solicito la comparecencia de la defensora Judicial, en fecha 25-01-2010, el tribunal acuerda la citación de la Abogada EVA MONCADA para que comparezca al Primer acto conciliatorio. DECIMO PRIMERO: Que en fecha 08-03-2010, el alguacil de este tribunal consigna Boleta de citación, firmada en fecha 01-03-2010. DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 23-04-2010, se realiza el primer acto conciliatorio, donde se deja constancia de la comparecencia de la defensora Judicial Abogada: EVA MONCADA, asimismo se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadana: MAHUANPY PEREIRA y de la parte demandada, ciudadano: LA PAZ ALFONZO CHIRAMO. DECIMO TERCERO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; DECIMO CUARTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.
Por lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 19988-2008
DAYANARA
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