REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 07-04-2010, Comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): HIJO POR NACER de los ciudadanos: GLEIMIS DAIGLIN BALLEJO LOPEZ Y LUZ MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.933.817 Y V-20.646.548, Respectivamente, domiciliado el primero en: la Sabanita del zorro, calle 6, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y el segundo: En Santa Inés, calle 6, transversal 11 casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: GLEIMIS DAIGLIN BALLEJO LOPEZ, aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F350, 00), Para gastos de PRE parto, el día 08-04-2010, lo relacionado al parto y post parto será cubierto por el seguro Servicio Autónomo del aeropuerto del estado Monagas. Asimismo el mencionado ciudadano, pasara a su hijo por nacer la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150.00), Mensuales, equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F50, 00) Una quincena y la otra CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100, 00), Cancelados mediante recibo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (30-04-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. 24594-2010
Dayanara.-