REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada: MARLY FARIAS SANCHEZ, en nombre y representación del Interés Superior del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 02 año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MARITZABEL ROMERO y DIEGO ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.268.814 y E-84.356.593, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano DIEGO ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de quinientos Bolívares Fuertes (BS.F 500,00) mensuales, equivalentes a doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs. F) quincenales, depositados en la cuenta de ahorros N° 0128-0016-95-1601158304, del Banco Caroni, a nombre de la ciudadana: ROMERO BEBSAIDA, quien es la progenitora de la solicitante, en virtud que el progenitor, se desempeña como taxista y normalmente trabaja fuera del Estado Monagas, así mismo la progenitora se compromete, a que en el lapso de dos meses, apertura una cuenta de ahorros e informara el numero de la misma al progenitor de su hijo. Igualmente se cumplirá con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cien por ciento por Ciento (100%). GASTOS MÉDICOS: aportara el ochenta por ciento por Ciento (80%). GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA, (adquisición de Bienes u objetos para beneficio del niño, previo acuerdo entre los progenitores). Aportará el (50%). Y la ciudadana: MARITZABEL ROMERO, antes identificada y presente en este acto, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el Apoderado Judicial del padre de su hijo y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente la tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su homologación en los términos señalados, y se le expida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (30) días del mes de Abril de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA M. LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 24598 conv om, AALEX.-
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