REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 22-04-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos, de ONCE (11), NUEVE (09) Y SEIS (06) Años de edad, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA Y MARIANELA DEL VALLE FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.839.910 Y V-10.878.949, De este domicilio, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BS.F426, 00), A Razón de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BS.F226, 00) EL DIA QUINCE (15) DE CADA MES Y EL DIA TREINTA (30) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs.F200, 00) Dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro signada con el N° 0105-02-87-040287-08-737-09, a nombre de la progenitora. De igual manera dicha obligación será aumentada de acuerdo al aumento de los ingresos del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Asimismo se compromete a seguir pagando la póliza, dicha suma es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200, 00).
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Contabilizando para este año de 2010, de acuerdo a lo que puedan solicitar en el colegio de los niños, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs: F.2000, 00), para el 15-09-2010.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Contabilizando para este año dos mil diez de acuerdo a las necesidades de los hijos, un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000, 00) Para el 15-12-2010.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (30-04-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24600-2010
Dayanara.-
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