REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANDUEZA SALGADO y RUSBETH COROMOTO VILLANUEVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.515.924 y V-13.475.550, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 15 y 14 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada: MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Público Primera Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.-PRIMERO: El Padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-1000,00) MENSUALES, lo que equivale a un cien por ciento (100%) de un salario mínimo decretado por le Ejecutivo Nacional. 2.- SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la manera siguiente: el día 15 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 500,00) el día 30 de cada mes la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 500,00), lo que equivale MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-1000,00) mensuales, personalmente a la ciudadana: RUSBETH COROMOTO VILLANUEVA VELASQUEZ, quien deberá suscribirle recibo de pago por tal concepto al ciudadano: MIGUEL ANGEL ANDUEZA SALGADO, hasta que aperture cuenta bancaria para tales fines. 3.- TERCERO: El Padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA en un cincuenta por ciento (50%). 4.- CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%), así como sus juguetes. 5.- QUINTO: Para Gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%). 6.- SEXTO: La presente se aumentara automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo. HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 30 días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA M. LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 24616,
AALEX. CONV, OBLIG MANUT
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