REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MERY ANALY PALACIOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.068, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de once (11) años de edad, asistida en este acto por el Abg. CAMILLE AOUEISS MAROUN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.503.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
EXPEDIENTE No. 8346
I
En fecha 05-04-2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en relación matrimonial con el ciudadano JORGE RAMON CHABAN HASCUR, procrearon al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, estudiante y de este domicilio; 2) que su hijo viajará en compañía de su padre JORGE RAMON CHABAN HASCUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.365.915, a la ciudad de Madrid, España; 3) que la fecha de salida está estipulada para el día 08-04-2010, retornando en fecha 14-04-2010; 3) el viaje está previsto por un lapso de una semana, es decir, desde el día 8 de Abril hasta el 14 de Abril del presente año; 4) por lo que solicita se le autorice a su hijo para que realice el viaje antes señalado. Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño, del acta de matrimonio, copia fotostática del pasaporte del niño y de las cédulas de identidad de los progenitores.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, y de once (11) años de edad, para que viaje con su progenitor el ciudadano JORGE RAMON CHABAN HASCUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.365.915, desde la ciudad de Maturín hasta la ciudad de Madrid España y viceversa, por el lapso comprendido desde el día 8 de los presentes, con retorno el día 14 de abril del presente año.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Cinco (05) día del mes de Marzo de dos mil Diez.
La Juez Profesional Segunda

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
La Secretaria

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:49 a.m. Conste.







EXP. Nº 8346-10
ECDC/Dch.-