REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: LENNYS MARITZA ZAMORA VIETTRII, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.259, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8348
I
En fecha 05-04-2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en relación matrimonial con el ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, procrearon al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad. 2) que el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad, viajará en compañía de su padre SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.284.531, a la ciudad de Madrid España; 3) que la fecha de salida está estipulada para el día 08-04-2010, retornando en fecha 14-04-2010, 3) el viaje está previsto por un lapso de una semana, 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad, para que viaje con su progenitor el ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.284.531, a la ciudad de Madrid España.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Diez.
La Juez Profesional Segunda
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
La Secretaria
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:49 a.m. Conste.
EXP. Nº 8348-10
ECDC/Dch.-