REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Abril de Dos Mil diez.
199° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO de la Acción de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.832, contra la ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.502.951, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda levantar y dejar sin efecto la Medida Cautelar Provisional de embargo decretada en fecha 08-01-2.010, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual recayó sobre un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trial Blazer, Color: Gris, Placas: AFE-54G, Año: 2.005, Serial de Motor: 45V339077, Serial de Carrocería: 8ZNDT13S45V339077, el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo N° 23798998, emitido en fecha 28-10-2.005. Queda sin efecto el contenido de la Comisión librada con el oficio N° 18519-2.010, de fecha 08-01-2.010. Déjese copia certificada en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22980
JACKISS
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