REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: PIERO PLACIDO SOLE TERMINI Y GABRIELA ELODIA ARAY GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.832.483 Y V-13.368.134, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.893.156 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 48.110.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana de CINCO (05) años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 23526-2009.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (17-12-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: PIERO PLACIDO SOLE TERMINI Y GABRIELA ELODIA ARAY GARCIA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente:
1.- que en fecha: DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (17-05-2003), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, CARPETA 1, ACTA 152.
2.- que de esa unión matrimonial procrearon UNA (01) hijo(as).
3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:
A-) Un bien consistente en una parcela de terreno distinguida como parcela P-170 y la casa sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Lomas del Viento primera etapa ubicada en la vía del sur distribuidor lomas del viento, urbanización lomas del viento del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de 299,84 M2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda P-55 en 9,37 Mts, SUR: Avenida el club, en 9,37 Mts, ESTE: Vivienda P-169 en 32 Mts y OESTE: Vivienda P-171 en 32 Mts, correspondiéndole un porcentaje de 0,16% según documento de parcelamiento, documento registrado en el Registro Publico del primer circuito del Municipio Maturín del Estado en fecha 29 de enero de 2009, quedando registrado bajo el N° 46, folio 416 al 425, protocolo Primero, Tomo Octavo Primer trimestre del año 2009.
B-) Un bien inmueble consistente en una vivienda unifamiliar distinguida como casa N° 21 que forma parte del Conjunto Residencial Villa Frontado, ubicado en la calle Florida con calle Juan Maldonado sin numero de la Urbanización Juanico, entre calle los Rosales y Juan Maldonado, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada vivienda tiene una superficie aproximada de 200 M2 de construcción y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 9 Mts con avenida interna del conjunto residencial. SUR: En 9,20 Metros con la calle florida, ESTE: En 29,20 MTS con la parcela y casa N° 22 y OESTE: en 29,20 Metros con la parcela y casa N° 20, correspondiéndole un porcentaje de 3,712%, según documento de Parcelamiento, documento registrado en el registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 18 de diciembre del 2007, quedando registrado bajo el N° 50, protocolo 1, tomo 16.
C-) BIENES OBTENIDOS POR LA PROFESION Y TRABAJO: Beneficios derivados de la profesión u oficio.
D-) CONJUNTOS ACCIONARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES: Quinientas acciones (500) en la Sociedad Mercantil Distribuidora Color Plus, CA, las cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F5.000, 00), tal como se evidencia en acta constitutiva en su artículo quinto. Dicha sociedad Mercantil fue registrada en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de Abril del año 2006 bajo el N° 01 del libro A-2 correspondiente al segundo trimestre del año 2006.
E-) Veinticinco (25) acciones en la Sociedad Mercantil HIERRO Y MATERIALES TESA, CA, Las cuales se evidencia en acta constitutiva en su Cláusula quinta. Dicha Sociedad Mercantil fue registrada en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 21 de enero del año 2008.
4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal.
5.- que la custodia de la (os) hijo(as), se le otorgará a su Madre, ciudadana: GABRIELA ELODIA ARAY GARCIA.
6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece un Régimen de Visitas amplio y abierto en todo sentido, pudiendo el padre de las niñas visitarla y frecuentarla siempre y cuando las referidas visitas no interfieran con el desarrollo normal de las actividades escolares y extra académicas de las mismas. Asimismo tomando en cuenta el bienestar de la niña el progenitor podrá trasladar a su hija a un lugar distinto a la residencia de este, dentro y fuera de la ciudad de Maturín (Parques, Jardines, residencia personal, casa de los abuelos y familiares paternos) Por lapsos de tiempo prudenciales, fijados de común acuerdo entre los progenitores hasta que las niñas logre su desarrollo físico integral. Tomando en consideración el bienestar y equilibrio integral de la hija habida en el matrimonio, los días de carnaval y semana santa sean compartidos de forma alternada y compartidos las festividades decembrinas, esto es 24 y 31 de diciembre de cada año, día del padre, día de la madre, día del niño, fiesta de cumpleaños, entre otros.
7.-) En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El Progenitor aportara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00), Dicho monto será entregado directamente a la progenitora o será depositado en la cuenta Bancaria N° 01570060233860001258 de la entidad Bancaria DEL SUR a nombre de la Progenitora.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (11-03-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PIERO PLACIDO SOLE TERMINI Y GABRIELA ELODIA ARAY GARCIA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).
EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Progenitor aportara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000, 00), Dicho monto será entregado directamente a la progenitora o será depositado en la cuenta Bancaria N° 01570060233860001258 de la entidad Bancaria DEL SUR a nombre de la Progenitora. Asimismo velara por otros gastos necesarios de la niña tales como vestuarios, asistencia medica, calzados y medicinas.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) A LA CIUDADANA: GABRIELA ELODIA ARAY GARCIA, Los siguientes Bienes:
A-) Un bien consistente en una parcela de terreno distinguida como parcela P-170 y la casa sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Lomas del Viento primera etapa ubicada en la vía del sur distribuidor lomas del viento, urbanización lomas del viento del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de 299,84 M2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda P-55 en 9,37 Mts, SUR: Avenida el club, en 9,37 Mts, ESTE: Vivienda P-169 en 32 Mts y OESTE: Vivienda P-171 en 32 Mts, correspondiéndole un porcentaje de 0,16% según documento de parcelamiento, documento registrado en el Registro Publico del primer circuito del Municipio Maturín del Estado en fecha 29 de enero de 2009, quedando registrado bajo el N° 46, folio 416 al 425, protocolo Primero, Tomo Octavo Primer trimestre del año 2009.
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) AL CIUDADANO: PIERO PLACIDO SOLE TERMINI, Los siguientes Bienes:
B-) Un bien inmueble consistente en una vivienda unifamiliar distinguida como casa N° 21 que forma parte del Conjunto Residencial Villa Frontado, ubicado en la calle Florida con calle Juan Maldonado sin numero de la Urbanización Juanico, entre calle los Rosales y Juan Maldonado, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
D-) CONJUNTOS ACCIONARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES: Quinientas acciones (500) en la Sociedad Mercantil Distribuidora Color Plus, CA, las cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F5.000, 00), tal como se evidencia en acta constitutiva en su artículo quinto. Dicha sociedad Mercantil fue registrada en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de Abril del año 2006 bajo el N° 01 del libro A-2 correspondiente al segundo trimestre del año 2006 .
E-) Veinticinco (25) acciones en la Sociedad Mercantil HIERRO Y MATERIALES TESA, CA, Las cuales se evidencia en acta constitutiva en su Cláusula quinta.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07-04-2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
SENTENCIA 185-A
EXPEDIENTE 23526-2009
DAYANARA
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