REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: RODOLFO JOSE SOLANO LAREZ Y YOSMAR COROMOTO LANZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.600.256 Y V-10.095.150, Domiciliado El Primero: En la Urbanización doña Menca de Leoni, calle Rubí, casa N° 109-A de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y El Segundo: En la Urbanización 05 de julio, calle E, casa N° 51 de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de DOCE (12) Y OCHO (08) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: RODOLFO JOSE SOLANO LAREZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.900, 00), Lo que equivale al OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (84,57%) De un salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en dos (02) aportaciones iguales cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.450,00), Los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cuenta corrientes Numero 0157-0041-67-3741006047 del Banco del Sur, cuya titular es la madre. Dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.
GASTOS DE SALUD: El progenitor sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). DE LOS MISMOS.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). DE LOS MISMOS.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). DE LOS MISMOS. Los cuales serán aportados en fecha 15 de diciembre de cada año.
ROPA Y CALZADO DURANTE EL AÑO: El progenitor sufragara en un cien (100%) por ciento de los gastos durante el año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria DOS (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07-04-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24186-2010.
Dayanara.-
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