REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha diecisiete (17) de MARZO de Dos Mil Diez comparecieron ante la Defensoría de ñinos, niñas y adolescentes “rayo de luz” de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, SHARAID DEL VALLE VILLARROEL ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.256.807 y el ciudadano: YEFFERSON AXAEL AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.724.843, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) mes, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: YEFFERSON AXAEL AGUILERA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (200,00) los cuales serán consignados en sede de esta defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos y calzado, gastos médicos asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de fiestas decembrinas, 50% gastos padre y 50% gastos madre.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24192-10
GABRIELA
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