REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha veinticinco de MARZO de Dos Mil Diez (25-03-2.010) comparecieron ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes de este Estado, los ciudadanos, respectivamente, WILMER JOSE TOVAR Y GRISELDA DEL CARMEN LEMO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas N° V-12.134.224 Y V-14.111.467, ambos de este domicilio, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de nueve (09), Diez (10), trece (13) y catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del niño, niña y adolescente del Municipio Maturín y en representación de la Defensoria de niños, niñas y adolescentes “Rayo de Luz” MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer UN CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, WILMER JOSE TOVAR, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados de la siguientes manera: DOSCIENTOS (250,00) BOLIVARES, LOS QUINCE DIAS DE CADA MES, los cuales serán consignados en sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de fiestas decembrinas, 50% gastos Padre y 50% gastos madre.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 24196
GABRIELA