REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (07) y seis (6) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos JUAN VICENTE LICET Y YUSMELIS JOSEFINA CASTRO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.106.379 y V-14.011.000, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JUAN VICENTE LICET, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.400,00) mensuales, equivalentes a Doscientos Bolívares (Bs.F.200,00) quincenales, depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0256-310100222003, del Banco Provincial a nombre de la progenitora, los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos. Gastos navideños: aportará el 100% de los gastos. Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: (Artículos y bienes para su hijo, previo acuerdo entre los progenitores) aportará el 50%.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (02) juegos de copia certificada y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:59 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24206
ECDC/Fcrp.-
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