REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 07 años de edad, hijo de los ciudadanos DUMEN JOSE MARIN VILLAFRANCA Y FRINETH DEL CARMEN ALVAREZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.338.026 y V-11.780.592; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano DUMEN JOSE MARIN VILLAFRANCA, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.00,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) quincenales, depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, cuya cuenta se aperturará para tal fin. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de ropa, calzado, dos veces al año, vale decir en los meses de septiembre y diciembre y/o cuando sea requerido por sus antes mencionados hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Cultura y Recreación. En el mes de diciembre, lo equivalente a tres mensualidades, vale decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000), depositados dentro de los primeros quince (15) días del mencionado mes, a la cuenta de ahorros que se aperturará.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copia certificada y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho(08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 08:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.24210
MNOV/Dch.-