REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada: MARLY FARIAS SANCHEZ, en nombre y representación del Interés Superior del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 02 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ALEXIS RAMON NEMER UGAS y GERMALIS DEL CARMEN GONZALEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “el ciudadano: ALEXIS RAMON NEMER UGAS, compartirá con su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), dos fines de semanal mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, para lo cual el progenitor buscará al niño el día sábado a las (07:00 AM), y los regresara el día Domingo a la (06:00 PM). Asimismo el progenitor compartirá con su hijo, las siguientes vacaciones, alternado anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguiente manera: SEMANA SANTA 2010: El niño estará con el papá CARNAVAL 2011: con la mamá. VACACIONES NAVIDEÑAS: 24 y 25 de Diciembre el niño estará con el PADRE y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre. DÍA DEL PADRE compartirá con el papá. DÍA DE LA MADRE: con la mamá. DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: será alterno, iniciando con el papá en fecha 20-09-2010, se le expide copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir DOS (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADA SOLICITADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (08) días del mes de Abril de dos mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA M. LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 11:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 24216, AALEX, CONV, REG, CONV FLIAR.-
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