REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Abril de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vistos la diligencia y sus anexos consignados por el ciudadano FERNANDO ELEAZAR VILLARROEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637, este Tribunal observa: 1.- que en el escrito que cursa a los folios Setenta y Siete (77) y su vuelto, el obligado alimentario alega cumplimiento de sus deberes y asimismo, en forma subsidiaria solicita la revisión de la homologación, en virtud de un cambio de sus condiciones familiares; 2.- que este Tribunal observa de los recibos acompañados la materialización de la medida de embargo y no descuentos que hayan sido entregados a la ciudadana SANTA RODRIGUEZ, por lo cual niega la petición de dejar sin efecto la medida cautelar; 3.- en relación a la petición de rectificación del monto convenido, ello significa una revisión de la sentencia que debe dilucidarse a través de un procedimiento autónomo e independiente a este, en la cual este Tribunal procederá a darle entrada y curso de Ley, por cuanto la Revisión de la misma significa un nuevo juicio que garantiza el Derecho a la Defensa y al debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20908
JACKISS