REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Abril de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Vistos la diligencia y sus anexos consignados por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.037, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO GOITE BERMUDEZ, en la cual solicita medida preventiva de Secuestro y se deje sin efecto la medida preventiva de embargo para la cancelación del Cincuenta por Ciento (50%) de la cuota parte de la casa que pertenece a la Comunidad Conyugal que formara con la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES COVA, y cuya disolución se solicita, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de secuestro por concepto de Comunidad Conyugal, sobre los siguientes bienes muebles, constituidos por Tres (03) Vehículos con las siguientes características: a.- Marca: Ford, Modelo: Ford KA, Placas: RAO18L, Serial Carrocería 8YPBGDAN678A39057, serial de motor: 7A39057; b.- Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Gol, Placas: FBS76U, Serial de Carrocería: 9BWCC05W67T082011, Serial de Motor: UDH381038, y c.- Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Gol, Placas: NBA09B, Serial de Carrocería: 9BWCC05WX7T127192, Serial de Motor: UDH384847. Para la practica de esta medida se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se libró oficio N° 18546-2.010. SEGUNDO: Con relación a la solicitud consistente en levantar la medida de preventiva de embargo decretada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la cuota de la casa que pertenece a la Comunidad Conyugal, este Tribunal la niega por cuanto no consta en autos pruebas del cumplimiento de los deberes de los cónyuges. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23704
JACKISS