REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Abril del 2.010.-
199° y 151°

Recibido como ha sido el oficio N° 0011-2.010, de fecha 25/03/2010, emanado del Consejo se Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del Estado Monagas, relacionada al caso de la Adolescente y los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 13, 05, 03 y 01 año de edad respectivamente, admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente; y por cuanto en este Tribunal en fecha 24/03/2.010, admitió asuntos que se les asignaron los Números 24.112 y 24.113, y en la que corresponden a los mismos Niño, Niñas y Adolescente, a los cuales presuntamente se les esta violentando sus derechos a su integridad personal, este Tribunal a los fines de que no existan diferentes causas, y decisiones contradictorias acuerda ACUMULAR los expediente números 24.113 y 24.204 al expediente N° 24.112; en virtud de que el expediente N° 24.113, es conocido por la Jueza Profesional Primera de este Tribunal, se acuerda requerir el mismo a los fines de ser acumulado al asunto N° 24.112; todo ello en virtud del principio de concentración que debe privar en todo proceso judicial, por lo cual el numero que debe conservarse es el numero: 24.112. Así mismo se acuerda la corrección de la foliatura del expediente.

Por cuanto se observa del contenido del expediente administrativo que presuntamente existe hecho de ilícito penal (Abuso Sexual), contra la integridad de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Trece (13) años de edad, es por lo que se acuerda remitir Copia Certificada del mismo a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que apertura averiguación pertinente. Notifíquese a la Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA,


EXP. N° 24.204, Protección. (Acumulación Exp. 24.213, 24.204 al 24.112)
Isis***