REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha Siete de Abril de Dos Mil Diez (07-04-2.010), comparecieron ante este Despacho los ciudadanos PEDRO RAFAEL FARIAS SALAZAR Y LORENA DE LOURDES BARCELO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas N° V-14.253.553 y V-14.703.601, domiciliados en la población de Chaguaramal, municipio Piar del estado Monagas, el primero y en esta ciudad de Maturín, la segunda, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, a fin de presentar CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: El padre, se compromete aportarle a la madre del niño, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) MENSUALES, los cuales serán cancelados de la siguientes manera: DOSCIENTOS (200.00) BOLIVARES, LOS QUINCE DIAS DE CADA MES. Asimismo en los meses de septiembre y diciembre será el doble de lo convenido por los gastos que se generan en la época y ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de ropa, juguetes, gastos por medicinas y atención médica. Ambos padres se comprometen a sufragar gastos extraordinarios de manera compartida. Igualmente acordaron que dicho convenimiento empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo, quedando la ciudadana LORENA DE LOURDES BARCELO MARCANO, comprometida a consignar número de cuenta bancaria a los fines de dar cumplimiento al monto convenido.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24272
GABRIELA
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