República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 151°
Parte Demandante: Abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 9.896.531 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.757 de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano EMILIO FATTAL SHABAN, venezolano, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.484.113 de este domicilio.-
Parte Demandada: Empresa MULTISERVICIOS ORIENTE SUR 3.084, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 30 de Junio de 2.006, anotado bajo el Nº 79, Tomo 9-A, de los libros respectivos representado por el ciudadano ALBERTO LUÍS SALDIVIA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.898.774 domiciliado en la Avenida Orinoco, entre carrera 17-A y Carrera 15-A, casa Nº 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 10.253
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada YENNIS PRECILLA, antes identificada, en contra la Empresa MULTISERVICIOS ORIENTE SUR 3.084, C.A.-
En fecha 13 de Enero de 2.010 se recibe por distribución la presente demanda y se Admite por auto de fecha 14 de Enero de 2.010, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación diera contestación a la presente demanda.- En relación a la medida de secuestro solicitada este Tribunal decreto la misma en fecha 01 de Febrero de 2.010 tal y como consta a los folios 5 y 6 del cuaderno de medidas que conforma el presente expediente, librándose lo conducente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Seguidamente fecha 04 de Marzo de 2.010 se recibe comisión distinguida con el Nº 4981-10 emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se evidencia en el folio 14 y su vuelto un convenimiento suscrito entre las partes que intervienen en el presente juicio con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado |>convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce (12) días de Abril de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abogado Gilberto José Cedeño Rivero
Exp 10.253
LRFG/guiliana
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