En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE OLIVEROS BASTIDA y ANA MARIA MARQUEZ BELANDIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 5.599.847 Y 4.472.861, Asistidos por el Abogado: ERNET JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 75.727.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.306)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE OLIVEROS BASTIDA y ANA MARIA MARQUEZ BELANDIA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, todo lo cual consta de copia certificada del acta de Matrimonio Civil inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, quedando anotada bajo el N°: 61, Folios 82 al 84, y su vuelto, del Día 14 de Diciembre del año 1.984, que acompañamos marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos Dos Hijos, a saber el primero lleva por nombre JAVIER ALEJANDRO OLIVEROS MARQUEZ, que nació el día 16/07/1.988, en San Carlos del Zulia, Distrito Colon Estado Zulia, según consta de acta de nacimiento N°: 1.421, Libro N°: 4, del año 1.988, de los Libros de Registro Civil llevados por esta Coordinación Civil, que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “B”, y copia fotostática de la cedula de identidad marcada con la letra “c” y la segunda lleva por nombre ANA BETZAI OLIVEROS MARQUEZ, que nació el día 13/12/1.989, en San Carlos del Zulia, Distrito Colon Estado Zulia, según consta de acta de nacimiento N°: 20.34, Libro N°: 6, del año 1.989, de Julio de 1.992, de los Libros de Registro Civil llevados por esta Coordinación Civil, que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “D”, y copia fotostática de la Cedula de Identidad marcada con la letra “E”, en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien Ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio Civil como quedo evidenciado, antes nos residenciamos en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y siendo nuestro último domicilio en la Urbanización Las Cayenas, manzana N°: 03, casa N°: 147, de esta Ciudad, desde el mes de octubre del año 1.991, y nos separamos en el mes de febrero del año 2003, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, los hechos narrados se enmarca dentro de las previsiones que contempla, el articulo 185 “A”, DEL Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada, y permanente de nuestra vida conyugal....(Omisiss)….-

En fecha 23 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE OLIVEROS BASTIDA y ANA MARIA MARQUEZ BELANDIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 5.559.847 Y 4.472.861, Asistidos por el Abogado: ERNET JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 75.727, tal y como consta de copia certificada del acta de Matrimonio Civil inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, quedando anotada bajo el N°: 61, Folios 82 al 84, y su vuelto, del Día 14 de Diciembre del año 1.984, según acta de matrimonio que acompañaron con la presente Demanda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BAILADORES DEL ESTADO MERIDA; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.



En esta misma fecha, siendo las ( 08:20 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.306
ABG. LRFG/FV