En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: BARTOLO JOSE GRANADO y ADELAIDA PATRICIA RODRIGUEZ MORALES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.308.157 y 12.792.113, Asistidos por la Abogada: SARA CRISTINA DÍAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 80.321.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.319)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: BARTOLO JOSE GRANADO y ADELAIDA PATRICIA RODRIGUEZ MORALES , supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”. Ahora bien, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Paraíso Calle 04, Casa N°: 15, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Pues bien durante los primeros años de matrimonio, todo se desenvolvió dentro de un clima de amor, respeto y armonía, posteriormente nuestra relación se fue deteriorado hasta llevar al punto de no poder seguir conviviendo juntos por cuanto nuestra relación se torno muy áspera, y decidimos separarnos de hecho en fecha 20 de Enero de 1994, es decir hace mas de Dieciséis (16) años, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con nuestra relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos que no hubo ningún bien adquirido ni activo ni pasivo, dado que no existe ningún ganancial, en la comunidad conyugal....(Omisiss)….-
En fecha 01 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Seis (06) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BARTOLO JOSE GRANADO y ADELAIDA PATRICIA RODRIGUEZ MORALES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.308.157 y 12.792.113, Asistidos por la Abogada: SARA CRISTINA DÍAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 80.321, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 08:40 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
|