REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Abril Del Año 2010.-

199° y l51°

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAYS LOPEZ OSORIO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.644.437, asistida por la Abogada: LIBIA CALDERIN GUZMAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.427.012, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 74.248 de este domicilio.-

DEMANDADO Sociedad Mercantil: Inversiones EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A, representado por la Ciudadana: YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.445.106.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha inserto al folio 19 del Cuaderno Principal del presente expediente, contentivo del procedimiento que por: DESALOJO, sigue por ante este Tribunal la Ciudadana: DAYS LOPEZ OSORIO, antes identificada, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada sobre el inmueble de autos:
La presente demanda trata sobre un Juicio de Desalojo, que sigue la anteriormente identificada Ciudadana, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento adeudados por parte de la Sociedad Mercantil: Inversiones EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A, representado por la Ciudadana: YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.445.106, dos meses consecutivos por un inmueble propiedad de la Demandada, ubicado en la Avenida Libertador, Constituido por una parcela de Terreno, identificada con el N°: 1, Sector El Paraíso, de esta Ciudad de Maturín, a la Sociedad Mercantil El Caney Rumbero de Oriente, c.a.-

En atención a la acción incoada, la parte actora en el libelo de la demanda solicitó la medida de Secuestro sobre el inmueble de autos, alegando textualmente lo siguiente:
El articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Derecho de Propiedad,; el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los literales “A y B”, del mencionado articulo; que el arrendatario haya dejado de pagar Dos mensualidades consecutivas y en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, he igualmente el articulo 40 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que de estar incurso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no tendrá derecho a los beneficios de prorroga legal. En razón a estos argumentos explanados por la parte actora este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, a los efectos de decretar la Medida solicitada, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Se decretara el secuestro:
…(omisis)…
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado, lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el Contrato. En concordancia con el articulo 585 ejusdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar la presente medida de Secuestro. Y ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la medida de Secuestro sobre el bien inmueble anteriormente descrito.
Publíquese, Diaricese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (11:45 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.


EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.