República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Abril de 2010
200º Y 151º
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.013.250 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, c.a, Domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de Domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada endecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedo asentada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., RIF. J-07013380-5
DEMANDAD0S: LUÍS RAFAEL RENDON, ZOILA CRUZ MUÑOZ DE RENDON y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 576.640, 9.298.949 y 9.296.997, respectivamente de este domicilio, fiadores solidarios y principales pagadores Sociedad Mercantil: PC GAME, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el N°: 54, Tomo A, y con ultima notificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N°: J-310995079.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Vista la Demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Noviembre de 2009, por el abogado: RAFAEL DOMINGUEZ Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, c.a, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, para que sean agregadas al cuaderno de medidas, previa su certificación por Secretaría, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los Demandados, arriba identificados, demanda que fuera admitida el 25 de Noviembre del 2009 dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Consta de préstamo reestructurado N°: 1265895, de fecha Quince de Mayo de 2009, el cual acompaño, al presente libelo en original de Cinco folios útiles, marcado con la letra “B”, que el Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 14-01-2004, anotado bajo el N°: 54, Tomo A, y con ultima notificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N°: J-310995079, recibió de Banesco, Banco Universal, C.A, Un préstamo, mediante documento privado de fecha 06-10-05, con destino exclusivamente a la inversión del capital de trabajo, hasta por la globalizada suma de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000,00), hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), y los cuales quedaron garantizados con fianza de los Ciudadanos: LUÍS RAFAEL RENDON, ZOILA CRUZ MUÑOZ DE RENDON y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 576.640, 9.298.949 y 9.296.997, respectivamente de este domicilio. Se evidencia del referido contrato de préstamo reestructurado, que el mencionado préstamo presenta un saldo deudor al día 15-05-2009, la suma de: DOCE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 12.16,85), la cual reencuentra esgrimida así: La suma de: NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 9.253,48), por concepto de intereses convencionales y moratorios. Se evidencia que del referido contrato de prestamo reestructurado, que el mencionado prestamo presenta un saldo deudor al día 15-05-2009, la suma de: DOCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (12.16,85), la cual se encuentra disgrimida así: la suma de: NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 9.253.,48) por concepto de capital y la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA (bSf. 2.863,37), por concepto de intereses convencionales y moratorios… (Omisiss)…
PETITORIO
…. “De conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 ejusdem, y por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debido al retraso en el pago de las obligaciones asumidas por los demandados con mi representada, pido a este Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los Demandados, los cuales señalare en su debida oportunidad… (Omisiss)…
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra y dándose por Notificados los Demandados, y no habiendo hecho uso de la defensa para alegar nada que le favoreciera o desvirtuar la pretensión del actor o atacar en alguna forma de derecho el decreto intimatorio ordenado por este Tribunal, convalidando con ello cualquier vicio que pudiese existir en esta, e incluso otorgando Poder a Abogado para que defendiera sus derechos e intereses como se desprende al folio 24 y 25 de las actas que conforman el presente expediente, se dicto en los siguientes términos;
“(…) DECRETA: La Intimación de los demandados: LUÍS RAFAEL RENDON, ZOILA CRUZ MUÑOZ DE RENDON y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 576.640, 9.298.949 y 9.296.997, respectivamente de este domicilio, fiadores solidarios y principales pagadores Sociedad Mercantil: PC GAME, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el N°: 54, Tomo A, y con ultima notificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N°: J-310995079. Para que paguen: 1) La cantidad de: DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 10.685,17), QUE ES EL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO CON MOTIVO DEL MENCIONADO PRESTAMO CONTENTIVO EN EL DOCUMENTO DE FECHA 15-05-2009, 2.-) La suma de: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 995,50), 3.-) La suma de: NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, BsF (95,28), por concepto de de intereses de mora causados por el transcurso de siete (07) días contados a partir del día 15-06-2009, hasta el 30-09-2009, conforme a la tasa de interés de mora (3%), 4.-) Adicionalmente pido el pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina y de acuerdo a lo establecido en el documento de prestamo reestructurado, 5.-) La cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.431,68), 6.-) Las costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% que da un monto de: TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 3.301,91).-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que la Medida solicita por el Apoderado judicial por la parte demandante fue negada por este Tribunal en la misma fecha en la que se admitió la demanda, aperturándose el respectivo cuaderno de medidas, verificándose la misma conforme a lo exigido por el actor en su escrito de demanda, no haciendo objeción alguna los demandados ni por si ni por medio de la Apoderado Judicial designado por estos, cuyo poder cursa al folio 24 de fecha 11 de Enero de 2010, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimada, en este caso haberse dado por intimada la última de las partes. Por lo que no habiendo realizado actuación alguna los demandados a hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME la Demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil: PC GAME, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el N°: 54, Tomo A, y con ultima notificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N°: J-31099507-9, en consecuencia, firme como ha quedado el presente decreto se pasa con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada Ciudadanos: LUÍS RAFAEL RENDON, ZOILA CRUZ MUÑOZ DE RENDON y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 576.640, 9.298.949 y 9.296.997, respectivamente de este domicilio, fiadores solidarios y principales pagadores Sociedad Mercantil: PC GAME, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el N°: 54, Tomo A, y con ultima notificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal con el N°: J-310995079, de este domicilio al pago de las siguientes cantidades: DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISISTE CENTIMOS (BsF. 10.685,17), QUE ES EL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO CON MOTIVO DEL MENCIONADO PRESTAMO CONTENTIVO EN EL DOCUMENTO DE FECHA 15-05-2009, 2.-) La suma de: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 995,50), 3.-) La suma de: NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, BsF (95,28), por concepto de de intereses de mora causados por el transcurso de siete (07) días contados a partir del día 15-06-2009, hasta el 30-09-2009, conforme a la tasa de interés de mora (3%), 4.-) Adicionalmente pido el pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina y de acuerdo a lo establecido en el documento de prestamo reestructurado, 5.-) La cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.431,68), 6.-) Las costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% que da un monto de: TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 3.301,91).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (11:45 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
EXP N°: 10.209
ABG. LRFG/FV
|