República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE MONTERO y SILENIA VASQUEZ CHACON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.362.543 y 4.771.752, Asistidos por la Abogada: DANEY URBINA BOLIVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 101.345.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.349)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: OMAR JOSE MONTERO y SILENIA VASQUEZ CHACON, supra identificados, que contrajeron matrimonio, en fecha 30 de Septiembre de 1.995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Unidos en matrimonios fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la carrera 12 casa N°: 71, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en donde vivimos en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor, hasta que comenzaron a surgir nuestras desavenencias conyugales, en fecha 29 de Julio de 2002, decidimos de mutuo acuerdo no convivir mas como pareja, procediendo a separarnos como pareja procediendo a separarnos de hecho y suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación. En nuestro matrimonio no procreamos hijos no tenemos bienes que liquidar, cuyo pedimento lo fundamentamos en el articulo 185 “A” del Código Civil… (Omisiss)…
En fecha 16 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
UNICA:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Treinta y Cuatro del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: OMAR JOSE MONTERO y SILENIA VASQUEZ CHACON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.362.543 y 4.771.752, Asistidos por la Abogada: DANEY URBINA BOLIVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 101.345, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de Septiembre de 1.995, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (11: 50 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.349
ABG. LRFG/FV
|