REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 30 de Abril de 2010.-
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.256.696 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 131.954 de este domicilio.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 10.233
“Antecedentes”

Se recibió por Distribución la presente demanda por Inserción de partida de Nacimiento, seguida por el ciudadano ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.954, quien solicitó mediante solicitud la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso al respecto que: “Nació en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el día 03 de junio de 1983, siendo hija legitima de OMAR ALBERTO PINILLO C.I.17.242.444 Y MIRIAM JOSEFINA RODIRGUEZ, C.I. 4.624.180, actualmente divorciados, para fines que solo a mi me interesan solicite ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, busque en los libros respectivos mi partida de nacimiento y esta no aparece, y tampoco se encuentra asentada en el Registro Civil del Estado Monagas. A tal efecto acompaña certificado expedido por el dr. Dionisio Martínez Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora quien hace constar que la partida de la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ no se encuentra inserta en los libros correspondientes.- Por las razones antes expuestas, es por lo que acudió a solicitar, de conformidad con los artículos 458, 494 y 495 del Código Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, ante los organismos correspondientes.-

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2.010, fue admitida la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 26 de Enero de 2.010, compareció el Abogado REINALDO JOSÉ MARTINEZ, antes identificado y mediante diligencia consignó el Ejemplar del Edicto Publicado en el Diario Ultimas noticias de fecha 22 de Enero de 2010.-

Tal y como consta al folio 19 del presente expediente la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO, Asistida por el Abogado Reinaldo José Martínez mediante escrito procede de conformidad con el articulo 482 de Código de Procedimiento Civil y promueve la declaración de los ciudadanos EZEQUIEL CALZADILLA y FELIOPE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos 2.334.942 y 574.240 de este domicilio.
En fecha 18 de Febrero de 2.010 el tribunal fija oportunidad para la declaración de los ciudadanos antes identificados para que comparezcan ante este Tribunal al cuarto día de despacho siguiente a esa fecha a los fines que de que rindan su declaración en el presente juicio quedando la parte promovente con la carga de presentarlos en dicha oportunidad.-
En fecha 24 de Febrero de 2.010 el tribunal declara desierto el acto de declaración de testigos por cuanto se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal y no se encontraban presentes los ciudadanos antes identificados.-
En fecha 02 de Marzo de 2010 la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ confiere PODER ESPECIAL al Abogado REINALDO JOSÉ MARTÍNEZ el cual es agregado en autos en fecha 05 de Marzo de 2010.-
En fecha 05 de Marzo de 2010 el tribunal fija nueva oportunidad apara oír la declaración de los testigos promovidos, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 11 de Marzo de 2010 oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración de los ciudadanos EZEQUIEL CALZADILLA y FELIPE NAVARRO, se levantó acta en la cual rindieron declaración los citados ciudadanos, alegando conocer a la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO, siendo sus padres los ciudadanos OMAR ALBERTO PINILLO C.I.17.242.444 Y MARIA JOSEFINA RODIRGUEZ, C.I. 4.624.180 y por ultimo asegurando que la ciudadana solicitante nació en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, debidamente verificadas todas las actuaciones cursantes en el expediente y cumplidas todas las formalidades de ley, este Juzgado dispone a proceder a emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa.
“EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA”:
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente:
1°) Constancia de no presentación, expedida por El Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de cuyo contenido se evidencia que el funcionario que la suscribe, hace constar que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esos despachos, no aparece inserta la partida de nacimiento de: ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ; (Folio 6). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ, Expedida por la Direccion General de Identificación y Extranjería Oficina Maturín Estado Monagas de cuyo contenido se evidencia que el funcionario que la suscribe, hace constar el nombre y apellido de la ciudadana solicitante, el nombre de los padres, el lugar y fecha de nacimiento de la ciudadana solicitante el Estado de Nacimiento, el Municipio y el Estado Civil de la ciudadana solicitante; (Folio 5) verificando como nombre: ADRIANA ASTRID, APELLIDO RODRIGUEZ, NOMBRE DEL PADRE: OMAR ALBERTO PINILLO, NOMBRE DE LA MADRE: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, LUGAR DE NACIMIENTO PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, ESTADO CIVIL: SOLTERA. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Acta de declaración de los ciudadanos EZEQUIEL CALZADILLA y FELIPE NAVARRO, quien al ser interrogados a viva voz por el Abogado promovente, manifestaron lo siguiente: “conocer a la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO, siendo sus padres los ciudadanos OMAR ALBERTO PINILLO C.I.17.242.444 Y MARIA JOSEFINA RODIRGUEZ, C.I. 4.624.180 y por ultimo asegurando que la ciudadana solicitante nació en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.” Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento de Civil.
Establecido lo anterior, este Juzgado observa que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importancia y consecuencias jurídicas. Por otra parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le causa un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los derechos que se exigen.
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil , aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, lo elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Municipio correspondiente y el Registro Principal
Por otra parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento. Por tanto debemos concluir que no existen personas interesadas que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Asimismo, abarca esta disposición lo contemplado en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan Cosa Juzgado, pero establecen una presunción desvirtuable.
Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derecho que hayan sido objeto de la declaración judicial”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, planteada por la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ asistida del Abogado Reinal José Martínez, razón por cual se declara con lugar la inserción de partida de nacimiento; y así se decide.
“DECISIÓN”

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Direccion de Registro Civil del Estado Monagas, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que la ciudadana ADRIANA ASTRID PINILLO RODRIGUEZ , nació en fecha tres (03) de junio de 1983, en la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; y es hija de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ y del ciudadano OMAR ALBERTO PINILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.624.180 y 17.242.444.”; y así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil. Líbrese lo conducente y adjúntese copias certificadas de la presente sentencia definitiva.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín Capital del Estado Monagas; 30 de Abril de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. Luís Ramón Farias G.
El Secretario

Abg. Gilberto Jose Cedeño
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se registró y se público la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

Abg. Gilberto Jose Cedeño

Exp. N° 10.233
LRFG/guiliana