República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de Abril de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE MUJICA MUÑOZ Y RUDYD NOHEMY ROJAS GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.475.862 Y 13.924.809, Asistidos por la Abogada: ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 98.746.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.298)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: HECTOR JOSE MUJICA MUÑOZ Y RUDYD NOHEMY ROJAS GONZALEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Diciembre del año 2000, por ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, inmediatamente fijamos nuestro domicilio conyugal, en el Silencio de Campo Alegre casa sin numero, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos; igualmente no adquirimos bienes gananciales. Es el caso Ciudadano Juez que hemos permanecido separados por mas de Seis (06) años, sin que exista entre nosotros ningún tipo de vinculación, habiendo cesado todo tipo de vida en común entre nosotros desde el 12 de Junio de 2003 hasta la presente fecha, ante esta situación ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se sirva decretar el DIVORCIO fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil Venezolano, Por lo antes expuesto es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se sirva admitir la presente solicitud de Divorcio 185 “A”....(Omisiss)….-
En fecha 17 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Febrero del año 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR JOSE MUJICA MUÑOZ Y RUDYD NOHEMY ROJAS GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.475.862 Y 13.924.809, Asistidos por la Abogada: ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 98.746, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, celebrado por ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en fecha 07 de Diciembre del año 2000.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 08:40 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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