República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 07, de Abril de 2010
199º Y 151º
PARTES:
• DEMANDANTE: ARIADNYS ZORAIDYS GUERRERA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.154.138 4.623.706. Asistida por la Abogada: MILEUDYS BEXABETH GUERRERA GONZALEZ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 6.922.066.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓNDE ACTA DE MATRIMONIO.
• EXPEDIENTE N°: (10.341)
Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 09 de Marzo de 2010, por la Ciudadana: ARIADNYS ZORAIDYS GUERRERA GONZALEZ, anteriormente identificada la cual solicita su: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Tengo interés personal en corregir el ACTA DE MATRIMONIO, que me une con el Ciudadano: La cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N°: 303, Libro Dos (02), Folios 278, al 280, correspondiente al año 1.965, la cual acompaño marcada con la letra “A”, Ahora bien Ciudadano Juez, dicha partida de Matrimonio adolece de los siguientes errores. Allí se identifico a mi legitima madre como MARCELINA ARRIOJAS y a mi como TRINA DEL VALLE ARRIOJAS, es decir que el error estriba con los apellidos de nosotras que nos colocaron ARRIOJAS en vez de ANIBAL, siendo esto incorrecto puesto que el verdadero nombre de mi madre es: MARCELINA ARRIOJAS y el mío TRINA DEL VALLE ANIBAL, y no MARCELINA ARRIOJAS y TRINA DEL VALLE ARRIOJAS. La rectificación a que aspiro que este Tribunal ordene corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgencia necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra mi cedula de identidad, la cual acompaño marcado con la letra “C”, donde consta cual es el verdadero nombre de mi madre y el mío”…(Omisiss)…
En fecha 26 de Febrero de 2010, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en el acta de Matrimonio de la madre de la Solicitante ciudadana: TRINA ANIBAL DE MORENO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.623.706, donde dice: MARCELINA ARRIOJAS y a mi como TRINA DEL VALLE ARRIOJAS, debe decir: MARCELINA ARRIOJAS y el mío TRINA DEL VALLE ANIBAL, que son los nombres correctos de la madre de la solicitante y el suyo, según lo expresado por esta en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, 07 de Abril de 2010, 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
AGB: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
EL SECRETARIO:
Abg: Gilberto Jose Cedeño.
En la misma fecha siendo las (10:00 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
EL SECRETARIO:
Abg: Gilberto Jose Cedeño.
Expediente N°: 10.317
ABG
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