REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, Ocho de abril DEL AÑO 2.010
199° y 151°
Exp. 10.287
PARTES

• DEMANDANTE: NAYROVYS ELENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.392.825 y de este domicilio.

• ABOGADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.139.736, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 DE FEBRERO 2010 por la ciudadana NAYROVYS ELENA RODRIGUEZ asistido por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ M, antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que en fecha 28 de enero 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANK ANTONIO ARLEY, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas al momento, tal y como consta de acta de matrimonio inserta en el acta 044, libro 1, tomo 1, folios del ll4 al 116 de los libros de matrimonios llevado por ese despacho y que anexa marcado B, que es el caso que se incurrió en el error material de escribir el apellido de cónyuge como ANLEY, con N, siendo incorrecto por cuanto su verdadero apellido se escribe ARLET con R, como aparece en su cedula de identidad y a tales efectos anexa copia de la misma .
Que en tal sentido es por lo que solicita la rectificación y se ordena corregir la mencionada acta de matrimonio de la forma planteada conforme a lo establecido en el artículo 462 del código. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva”

En fecha 09 de febrero 2010, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo del año 2.010, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio Once (11) del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio Nº 044, Folios 114 al 116, libro 1, llevado durante el año 2000 correspondiente a los ciudadanos NAYROVIS ELENA RODRIGUEZ y FRANK ANTONIO ARLEY con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre del contrayente FRANK ANTONIO ARLEY de la manera siguiente: Donde dice ANLEY, debe decir ARLEY. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Ocho de Abril del 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño










Exp. 10.287
ABG/LRFG
Abg/ ma. Emilia