República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Abogado LUÍS GUILLERMO YNAGAS R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.458 , actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANNA MORELIA LUNA DE MORALES mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.911.393 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.701.390, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO)
EXPEDIENTE 10.358.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2.010, por el Abogado LUÍS GUILLERMO YNAGAS R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.458, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANNA MORELIA LUNA DE MORALES mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 4.911.393 de este domicilio; en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, ya identificada.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 22 de marzo del año en curso se ordeno la citación, para que en el segundo día de despacho siguiente a su citación diera contestación a la demanda, en relación a la medida de secuestro se aperturó cuaderno separado.
En fecha 22 de marzo 2010, las partes que intervienen en el presente juicio efectúan convenimiento con apego al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentaron escrito de convenimiento; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
En este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de lo convenido entre las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (08) días de abril de 2010. Siendo las 10:35 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero