República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Abril de 2010
199º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MARIELA ARRONNI SALMERON y AUGUSTO ANTONIO GUEVARA ROMERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.331.358 Y 8.370.401, Asistidos por la Abogada: ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 60.423.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.393)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MARIELA ARRONNI SALMERON y AUGUSTO ANTONIO GUEVARA ROMERO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Mayo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, de esta Ciudad, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Siendo nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización José Tadeo Monagas,, Sector II, Calle 05, N°: 373, Alto PARAMACONI, DE ESTA Ciudad de Maturín del Estado Monagas. PERO ES EL ACSO Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de noviembre de 2003 y hasta la presente fecha la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitarle, se nos declare divorcio en base al articulo 185 A, del Código Civil vigente....(Omisiss)….-
En fecha 11 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIELA ARRONNI SALMERON y AUGUSTO ANTONIO GUEVARA ROMERO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.331.358 Y 8.370.401, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio de fecha 23 de Mayo de 1.998, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, de esta Ciudad, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las ( 09:37 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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