REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 06 de abril de 2010
199° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2483
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho DIDIER ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, NORBERTO JOSE PORTILLO FONSECA, en su carácter Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de marzo de 2010, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones que corren insertas a los folios 01 al 90 de la presente pieza “por presentar serios vicios procesales”, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad sin restricciones de los ciudadanos REINA NAIROBYS ALEJO RODRIGUEZ y YORBETH ABRAHAN RONDON.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que los recurrentes DIDIER ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, NORBERTO JOSE PORTILLO FONSECA en su carácter Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, posean la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la parte recurrente se dio por notificada de la decisión en Audiencia Oral de Presentación de Imputados en fecha 04 de marzo del año que discurre, llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; e interpuso el presente recurso el día 09 de marzo de 2010, según consta en cómputo que corre inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente pieza, realizado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por por los Profesionales del Derecho DIDIER ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, NORBERTO JOSE PORTILLO FONSECA, en su carácter Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de marzo de 2010, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones que corren insertas a los folios 01 al 90 de la presente pieza “por presentar serios vicios procesales”, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad sin restricciones de los ciudadanos REINA NAIROBYS ALEJO RODRIGUEZ y YORBETH ABRAHAN RONDON; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE,
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-
EXP.2483