REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 09 de abril de 2010
199° y 151°
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2463.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicado su texto íntegro en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 453 numeral 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal.

En fecha 19 de enero de 2010 la Profesional del derecho ISKREY PÉREZ RINCONES en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicado su texto íntegro en fecha 15 de diciembre de 2009 y en fecha 26 de enero de 2010 la Profesional del Derecho VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas interpuso Contestación al Recurso de Apelación de Sentencia.

En fecha 18 de febrero de 2010 el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente expediente, por lo que en fecha 23 de febrero de 2010 se recibe la presente causa en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en los libros correspondientes y se designándose como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 451, 452, 453, 454 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 08 de Marzo de 2010.

En fecha 18 de marzo de 2010 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Oral establecida en el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal con la presencia de los jueces integrantes del Despacho y los comparecientes.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios ciento sesenta y nueve (169) al doscientos nueve (209) de la pieza N° 4, Publicación del Texto íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de diciembre de 2009; en el cual se señala:
“Corresponde a este Tribunal Vigésimo Segundo de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Juzgado UNIPERSONAL, procede a redactar el cuerpo íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada conforme a lo dispuesto por este Juzgado, en la Audiencia Oral y Pública, culminada en fecha 30 de noviembre de 2009,…seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ y CRLOS (sic) ALBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal vigente al momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de Tiendas de Venezuela CATIVEN, S.A., a tales fines y de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar en los siguientes términos:

Omissis…

II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Del escrito de acusación interpuesto por la representante de la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2006, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) metropolitana de Caracas…Omissis…

En fecha 24 de septiembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Prleiminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 56° del Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos por ilícitos necesarios, útiles y pertinentes, ordenando el correspondiente Pase a Juicio Orla y Público en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ Y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.

Omissis…

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez analizada la actividad probatoria de las partes en el Juicio Oral y Público, este Juzgado en Funciones de Juicio en aras de su valoración para fundamentar la presente decisión de forma pormenorizada y aplicando los principios de sana crítica…considera que quedó probado el hecho que en fecha 11 de enero de 2006, en horas no precisa (sic) de la madrugada, encontrándose los ciudadanos GONZALEZ CARLOS ALBERTO y GONZALEZ CARLOS EDUARDO, laborando en la Cada de la Florida, en la elaboración del pan que debía ser distribuido en la mañana siguiente en todos los CADA de la ciudad de Carcas (sic)…fue cargado de alimentos, víveres y mercancía seca variada que se encontraba en el depósito del referido establecimiento comercial, el cual no tenía autorización de salir, en el camión Marca Toyota, modelo Dyna…perteneciente a los Supermercados CADA de la Florida, sólo estando autorizado el traslado del pan salado de diferentes tamaños, sin que haya quedado demostrado que efectivamente esa carga de mercancía no autorizada la hayan realizado los hoy acusados Carlos Alberto González y Carlos Eduardo González, sólo por el hecho de encontrase esa noche laborando en el automercado en compañía del Vigilante de apellido Petit.

Omissis…

Aunado a lo anterior, si encuadramos la conducta de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, el día 11 de enero de 2006, a la luz del contenido del artículo 453 ordinales 1 y 9 en relación con el artículo 451 del Código Penal, queda demostrado con el devenir del desarrollo del juicio oral y público que los ciudadanos…nunca se apoderaron de la mercancia no autorizada a salir, de uso y consumo humano, contentivo de…ya que al momento de su detención nunca les fue incautado en su poder, ningún producto perteneciente al referido automercado…

En consecuencia, si que resulte desvirtuado más allá de una duda razonable el principio de presunción de inocencia que ampara a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, en los términos reconocidos por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente a la luz del artículo 366 ejusdem, decretar la absolución de los cargos imputados por la representante del Ministerio Público a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Unipersonal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal….dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO…y al ciudadano GONZALEZ CARLOS ALBERTO…de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 453 numeral 1 y 9 en relación con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A., por cuanto del análisis contrastado de los diferentes medios de prueba presentados durante el debate oral y público en la presente causa, se aprecia una insuficiencia de mérito o vocación probatoria para acreditar la culpabilidad de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO…y al ciudadano GONZALEZ CARLOS ALBERTO…siendo el caso que si bien resultó probada la comisión del hecho punible a través de la materialización del delito de HURTO CALIFICADO…al haber sido incautado en el camión propiedad de dichas (sic) empresa…no es menos cierto que ninguna de las diversas testimonial (sic) evacuada en el presente Juicio Oral y Público, han demostrado el nexo causal entre el hecho punible probado y la participación de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO…y al ciudadano GONZALEZ CARLOS ALBERTO…en los hechos…SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2006…”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos veintinueve (229) de la pieza N° 4, Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, en el cual señala lo siguiente:


“I
ANTECEDENTES

El día 11 de enero de 2006 se inició la presente causa luego de la aprensión (sic) flagrante de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, EDGAR ALFONSO NIÑO CONTRERAS, WILMER DELGDO BLANCO y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, conociendo del caso la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio público…

Omissis…

III
MOTIVACIONES DEL RECURSO DE APELACIÓN

Omissis…

1. FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA:

Con base a lo dispuesto en el segundo numeral del artículo 452 del COPP, fundamentamos la presente apelación en la ilogicidad en la Motivación de la sentencia, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2005, por las razones de hecho y de derecho que se indican a continuación:

1.1) Falta de Motivación

Omissis…

1.1.1) Falta de Motivación en la enunciación de los hechos objeto del Juicio.

En la sentencia impugnada no se establece estableció (sic) de forma circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados en el juicio oral y público….

1.1.2) Falta de Motivación sobre los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó acreditados

De las diversas transcripciones efectuadas en la decisión recurrida específicamente en el Capitulo III titulado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, se señala que el ciudadano DANIEL LA ROSA manifestó que…

Omissis…

Vista la anterior transcripción, nos preguntamos como es que en una misma decisión en la que se expresa que dos personas (DIEGO LA ROSA y PEDRO CHÁVEZ) tuvieron conocimiento a través del vigilante de nombre PETIT que los acusados cargaron el vehículo con mercancía no autorizada y eran además las únicas personas que estaban el día de los hechos en la sede del cada la Florida…

Sumado a este elemento, esta también el hecho cierto y además citado en la misma sentencia que los funcionarios aprehensores los detienen en le (sic) lugar donde debían encontrarse con el chofer y el ayudante a los fines de su comercialización, pese a ello el tribunal no motiva debidamente el por qué estos testimonios no son suficientes como para estimar acreditada la responsabilidad…

2. VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA:

Omissis…

La sentencia recurrida es violatoria de la ley por cuanto desconoció una serie de normas y principios de rango constitucional y legal.

Omissis…

Análisis objetivo sobre la actividad probatoria acreditada en el juicio:

- Los acusados eran las únicas personas que se encontraban en el Cada La Florida el día de los Hechos, y por tanto los que tenían disponibilidad de manejo de la mercancía que se encontraba dentro.

-Los acusados fueron señalados como las personas que habían sido los que cargaron la mercancía tal y como lo señala DANIEL LA ROSA y PEDRO CHÁVEZ.

-Los acusados fueron aprehendidos en el punto de encuentro a poco tiempo de perpetrarse el delito.

-La mercancía objeto del delito se correspondía a cantidades tan grandes que difícilmente podían habérsele incautado a unas personas que no se transportan en vehículo automotor, por lo que ésta no puede ser una motivación válida para no ponderar una prueba.

-La pérdidas del CADA la florida eran considerables, por lo que lógicamente debían obedecer a pérdida de mercancía que era sacada de las instalaciones de forma irregular, tal y como lo señala en su testimonio el ciudadano PEDRO CHÁVEZ.

IV
PETITORIO

Con base a todos los argumentos de hecho y de Derecho antes explanados solicitamos…

1. Sea admitido y tramitado conforme a Derecho el presente Recurso de Apelación de la Sentencia definitiva dictada en esta causa por el Juzgado vigésimo segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2009.
2. Sea declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación en todas y cada una de sus partes y por ende, solicito que sea ANULADA la decisión recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.”


III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y cuatro (234) Contestación al Recurso de Apelación suscrita por la Profesional del Derecho VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO, en el cual señala lo siguiente:

“Omissis…

De la parcial transcripción que antecede, se colige, que la recurrente impugnada la sentencia proferida por el Juez de Instancia con fundamento en la disposición adjetiva, contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en los numerales 2° y 4° respectivamente, pero lo hace de manera imprecisa, confusa e incongruente.

En efecto, al principio de su recurso, aduce la falta de motivación de la sentencia recurrida y además conjuntamente aduce el motivo de ilogicidad, siendo éstas dos causales totalmente distintas, que deben ser denunciados por separado.

Omissis…

En tal sentido, se hace necesario señalar que para interponer un recurso de apelación, no basta alegar bajo qué disposición se hace procedente el mismo, ni señalar en forma vaga e imprecisa la inconformidad con el fallo que es adverso, es necesario, que el fundamento del recurso sea conciso y claro…

Así las cosas, luego de revisar detenidamente la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se encuentra debidamente fundada y motivada.

En el caso de marras, la recurrida como se expresara supra cumplió a cabalidad con todos los requisitos formales que debe contener la sentencia, a los cuales se contrae la disposición contenida en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, pues determinó de manera precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados en el transcurso del debate …Omissis…

PETITUM

Por las consideraciones que anteceden, solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones…que haya de conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la CADENA DE TIENDAS VENEZZOLANAS (sic) CATIVEN, S.A., víctima en el presente caso, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, lo declare SIN LUGAR y CONFIRME la supra mencionada sentencia absolutoria.”

IV
RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Lo primero que debemos observar de los folios 217 al 229 de la pieza N° 4 es lo concerniente al Escrito de Apelación interpuesto por quien funge como Apoderada Judicial de la cadena de tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A. en contra del fallo absolutorio dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2009, cuyo petitorio se circunscribe en que “…sea Anulada la decisión recurrida y se ordene la celebración de un en (sic) nuevo juicio oral y público.”; señalando como motivos, los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, debemos remitirnos a los folios 141 al 164 y 169 al 209 de la pieza N° 4 a los fines de constatar la posible veracidad de lo expuesto por la hoy recurrente.

Si observamos la publicación íntegra del fallo que corre inserta de los folios 169 al 209 de la cuarta pieza, verificaremos específicamente al folio 194, relativa a la “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que el Juzgado a quo consideró “que quedó probado el hecho que en fecha 11 de enero de 2006, en horas no precisas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos GONZALEZ CARLOS ALBERTO y GONZALEZ CARLOS EDUARDO, laborando en el Cada de La Florida, en la elaboración del pan que debía ser distribuido a la mañana siguiente en todos los CADA de la ciudad de Carcas (sic) y el vigilante de apellido Petit fue cargado de alimentos, víveres y mercancía seca variada que se encontraba en el depósito del referido establecimiento comercial, el cual no tenía autorización de salir…sin que haya quedado demostrado que efectivamente esa carga de mercancía no autorizada la hayan realizado los hoy acusados…solo por el hecho de encontrase esa noche laborando en el automercado…”.

Igualmente consideró el A quo que “…sólo obre (sic) en contra de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, el hecho de encontrase en fecha 11 de enero del año 2006, laborando dentro de las instalaciones del CADA de La Florida, en la realización de Panes salados que debían ser distribuidos la mañana siguiente en los diversos Automercados CADA de la ciudad de Caracas, sin que del devenir del juicio se demostrara su participación de alguna manera en los hechos, al nunca haber sido vistos cargando el camión con mercancía distinta a los panes que elaboraron durante la noche anterior ni al momento de su detención, les fue encontrado en su poder ninguna mercancía perteneciente a los Automercados CADA, ni ningún otro objeto de interés para la investigación y que les relacionara de alguna manera con los hechos.” (Folio 204)

Ahora bien, si nos remitimos a las distintas testimoniales evacuadas en el Juicio Oral y Público suscitado, observaremos que lo anterior colide con las mismas, puesto que existen afirmaciones, aun a título de referencia, que no fueron debidamente abordadas y por ende, discurridas por la Juzgadora A quo que discrepan de lo por ella afirmado; ya que señaló que: “…sin que del devenir del juicio se demostrara su participación de alguna manera en los hechos, al nunca haber sido vistos cargando el camión con mercancía distinta a los panes que elaboraron durante la noche anterior ni al momento de su detención, les fue encontrado en su poder ninguna mercancía perteneciente a los Automercados CADA, ni ningún otro objeto de interés para la investigación y que les relacionara de alguna manera con los hechos.”; cuando la conducta a ellos atribuida era la de recibir la mercancía objeto de debate y no únicamente la posibilidad de haber cargado el camión con la misma, no siendo determinante a los efectos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público si se le encontró o no mercancía a los mismos; puesto que era conocido y así quedó demostrado en autos que la misma yacía en el camión; configurándose por ende el vicio de ilogicidad puesto que de premisas verdaderas; entiéndase; de testimoniales textualmente explanadas, se llegó a colegir un fallo que en nada resultó congruente con estas deposiciones; si no que por el contrario, concluyó erradamente en base a consideraciones sólo existentes en falsas apreciaciones.

A título de ejemplo de lo anterior, se transcribe:

Podemos observar de la declaración del ciudadano DANIEL ANTONIO LA ROSA TORREALBA (f. 145):

* “Donde presuntamente estos ciudadanos presentes que fueron los que se señalaron al momento, fueron los que cometieron el hecho…recuerdo que el muchacho de seguridad manifestó que se venía cometiendo éste hecho, que el fue sobornado para prestarse a la sustracción de mercancía”.

Podemos observar de la declaración del ciudadano EDWIN ROJAS (f. 148):

* “¿Usted participó en la detención de los hoy acusados? Si….

Podemos observar de la declaración del ciudadano OSWALDO DIAZ (F. 150):

* “…en dicho camión se encontraban dos personas, el chofer y su ayudante. posteriormente y al sentirse sorprendidos, los tripulantes del camión nos manifestaron que en efecto en dicho camión iba una mercancía que había sido extraída sin autorización, y nos informaron que dos ciudadanos se encontraban esperándolos para sacar la mercancía del camión, la cual iba a ser posteriormente vendida de manera ilegal. Abordamos el camión y a pocas cuadras del sitio el chofer nos señala dos ciudadanos como las personas que ayudaron a cargar el camión y que estaban esperando la mercancía, por lo que procedimos a su aprehensión... Este ciudadano al verse abordado por la comisión policial, nos indica que en efecto el camión llevaba mercancía no autorizada y que por las adyacencias se encontraban dos sujetos que fueron quienes extrajeron la mercancía y la iban a comercializar de manera ilegal. ¿Qué hacen ustedes cuando obtienen esa información? Nos trasladamos junto con los ciudadanos hasta el sitio señalado por estos y en efecto, habían dos ciudadanos que fueron señalados por el chofer como las personas que habían extraído la mercancía. ¿Esas dos personas son las que ustedes detienen? Si. ¿Puede indicar al Tribunal si las dos personas que se encontraban esperando al camión, se encuentran presentes hoy en la Sala? Si, son los dos acusados.”

Podemos observar de la declaración del ciudadano PEDRO PABLO CHÁVEZ BLONDEL (f. 153):

* “…Habían rumores que los empleados estaban sustrayendo mercancía…El día que detienen a los muchachos eran cuatro. El chofer, su ayudante y los que horneaban el pan… ¿Recuerdas quienes eran esas personas? Si. ¿Se encuentran en esta Sala? Si son los dos acusados. ¿Usted los conocía? Si. Yo era el gerente de la tienda donde ellos trabajaban. ¿Qué tipo de servicio prestan en la tienda? Eran panaderos, trabajaban en el área de panadería.”


Ahora bien, nos señalan los artículos 191, 195, 196, 434, 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.”

“Artículo 195. Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez o jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.”

“Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.”


“Artículo 434.- Prohibición. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”


“Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
Omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;…”



“Artículo 457. Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez o jueza en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.
En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un juez o jueza distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.” (Subrayado y negrillas nuestras).

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la absolución de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca concatenación con los artículos 191, 195, 196 y 434 ejusdem; ordenándose por ende la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció el fallo hoy anulado. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la Nulidad Oficiosa declarada, se torna inoficioso conocer el Recurso de Apelación interpuesto.

V
DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la absolución de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca concatenación con los artículos 191, 195, 196 y 434 ejusdem; ordenándose por ende la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció el fallo hoy anulado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


LA JUEZ


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-
EXP. Nro. 2463.-