REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 14 de abril de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2908
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENRIQUE ARRIETA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al penado JHONY ALEXANDER ORTEGA BORGES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte del Abogado LUIS OVELMEJIAS, en su carácter de Defensor del penado JHONY ALEXANDER ORTEGA BORGES.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien es parte en la presente causa, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar la decisión recurrida. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa al folio 26 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

La contestación realizada por parte del Abogado Defensor, fue consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el referido cómputo que cursa al folio 26.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, aún cuando el recurso de apelación se encuentra mal planteado, al señalarse que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable, este Colegiado conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que infiere la tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede a ADMITIR el escrito recursivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENRIQUE ARRIETA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al penado JHONY ALEXANDER ORTEGA BORGES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte del Abogado LUIS OVELMEJIAS, en su carácter de Defensor del penado JHONY ALEXANDER ORTEGA BORGES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DR. OSWALDO REYES CAMACHO


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-2908
BAG/MPPF/ORC/LA/rch