REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2


Caracas, 14 de abril de 2010
199º y 151º




CAUSA N° 2010-2909


ACTA DE INHIBICIÓN


Yo, BELKYS ALIDA GARCIA, en mi condición de Juez Presidente e integrante de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, actuando como Defensor judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 28 de enero de 2010, por considerarme incursa en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, el motivo de la presente inhibición, es que conozco de trato, vista y comunicación al Dr. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, además de ser mi amigo personal desde hace más de diez (10) años; razón por la cual me he estado inhibiendo en las diferentes causas donde el mismo se encuentra presente, siendo declaradas con lugar, por ser causal expresa de inhibición.
En este sentido, pauta el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; …”

En consecuencia, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, ya que existen razones legales y éticas suficientes, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 eiusdem, por lo que solicito me sea declarada con lugar la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco como prueba de lo antes expuesto, copia debidamente certificada por secretaría de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2009, donde se declaró con lugar la inhibición que planté en esta misma causa.


LA JUEZ



Dra. BELKYS ALIDA GARCIA




Causa: 2010-2909
BAG/rch