REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 15 de Abril de 2.010
199º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2910
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ROMULO BETANCOURT PIÑERO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano MARCHAN CHAVEZ DEIVIS DEL VALLE, en contra la Decisión de fecha 17 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Dictó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 en concordancia con el 83 del Código Penal. Dicha Impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a al folio 18 de la primera pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ROMULO BETANCOURT PIÑERO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano MARCHAN CHAVEZ DEIVIS DEL VALLE, en contra la Decisión de fecha 17 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Dictó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 en concordancia con el 83 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ,
OSWALDO REYES CAMACHO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2910